«Invertidos y rompepatrias. Marxismo, anarquismo y desobediencia sexual y de género en el estado español (1868 —1982)», Piro Subrat
¿Ha sido la izquierda históricamente tan tolerante con la homosexualidad como se piensa? ¿Qué le aportó en épocas de absoluto rechazo a nivel social? ¿Qué le ha diferenciado de la derecha en ese punto? ¿Cuál fue su postura al respecto frente a la inusitada represión que llevó a cabo el franquismo? ¿Fue unánime su apoyo al nuevo ‘movimiento gay’ una vez muerto el dictador? ¿El movimiento LGTB siempre ha permanecido al margen del resto de luchas, como a veces parece traducirse de su deriva actual, o hubo sectores muy representativos del mismo que lucharon por algo más que por sus derechos, mejoras legales y beneficios institucionales en los convulsos años de la llamada ‘Transición’ e incluso más allá? ¿Qué papel tuvo la existencia de una lucha antifranquista organizada de cara a la creación de los primeros movimientos de liberación (homo)sexual? ¿Han sido gays masculinos de clase media-alta provenientes de partidos de izquierda quienes engrosaron sus filas principalmente, o hubo todo un mundo paralelo de travestis, maricas con pluma, elementos radicales y algunos de los primeros grupos de lesbianas autónomas a quienes la historiografía ha relegado a un plano secundario o directamente ha invisibilizado?
Estas preguntas y algunas más las responde esta completa e innovadora investigación que arroja luz sobre los precedentes históricos de un tema que lleva años en la palestra: ¿cómo ha sido la relación entre la izquierda y la homosexualidad? Contribuye a desmitificar una izquierda que se ha popularizado como principal vertiente ideológica que defiende los derechos LGTB, sin haber hecho una autocrítica profunda de un pasado repleto de rechazo a cualquier expresión sexual no normativa. A su vez, permite comprobar como ha sido su evolución frente a ellos entre la Revolución de 1868 y la victoria del PSOE en 1982, poniendo un énfasis mayor del habitual en grupos políticos que habitualmente no lo tienen en la historiografía oficial, como el anarquismo y otras prácticas de base similar.
576 páginas. Rústica 17 cm x 24 cm. 20e. ISBN:978-84-09-14346-7
https://invertidosyrompepatrias.noblogs.org/
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Capítulo I.
Introducción: disidencia sexual y política en la historia peninsular
El concepto “homosexualidad” se acuña y populariza en el último cuarto del siglo xix en Europa. La historiografía tiende a extrapolar conceptos modernos al pasado, poniendo ideas en el comportamiento de seres humanos de épocas anteriores de las que carecían en esos momentos. Antes de finales del xix no había relaciones homosexuales, sino gente que se relacionaba de una forma que desde la contemporaneidad se cataloga como homosexualidad. Los conceptos de “hombre” y “mujer” tampoco han existido siempre ni han significado lo mismo a lo largo de la historia occidental, por lo que hablar de relaciones sexuales de “hombres con hombres / mujeres con mujeres” tampoco es la solución. Por economía lingüística y conceptual, en esta parte del trabajo se habla con estos conceptos, si bien matizando este punto. Por otra parte, el marco geográfico que se utiliza es el de las fronteras del estado español, sin pretender por ello su legitimidad política nacionalista. A sabiendas de que la historiografía oficial española utiliza reiteradamente el pasado para estos fines, aquí se procurará no recaer en esto.
Ya se hallan evidencias de homosexualidad en las pinturas rupestres, en los enterramientos, en las crónicas griegas y romanas de quienes habitaban la Península Ibérica y otras latitudes mediterráneas. La invasión de Iberia por parte del Imperio Romano en el siglo iii a.C confronta varias concepciones de la sexualidad: la penalización social y jurídica de la homosexualidad (en especial para quienes eran penetrados) y el sometimiento de la mujer frente a la promiscuidad, la libertad sexual y la aparente ausencia de discriminación por género de sociedades como la íbera.
El ascenso del cristianismo institucionalizado en la sociedad romana aumenta exponencialmente el rigorismo sexual e impone un patriarcado más implacable. El Edicto de Tesalónica del año 380 lo proclama religión oficial del Imperio Romano, endureciendo todavía más la persecución a toda desviación de la norma sexual. En el año 438 la pena pasa a ser la quema en la hoguera, y las disidencias que van surgiendo frente al poder político de esta élite cristiana son sistemáticamente catalogadas de herejes y ‘sodomitas’ hasta bien avanzada la Edad Media, incluyendo las que tuvieron fuerte arraigo en la Península Ibérica, como el priscilianismo, el arrianismo y el adopcionismo.
La homosexualidad sigue penalizada en los gobiernos bárbaros que sucedieron al Imperio Romano, pero con frecuencia carecieron de fuerza para hacer cumplir estas penas, o tenían otras preocupaciones políticas. A mediados del siglo vii el rey visigodo Chindasvinto estableció pena de castración para la homosexualidad, y su sucesor Recesvinto mandó recopilar la ley visigoda en el Liber Iudiciorum, donde se penaliza la ‘sodomía’ –todo acto sexual que no fuera la penetración vaginal– con castración y/o destierro. La Iglesia visigoda influyó de manera total en estas decisiones.
La sucesora sociedad árabe hispana fue más tolerante con la homosexualidad, llegando a florecer una poesía hispanoárabe de corte homoerótico, y siendo conocidos los amantes masculinos de los califas de Córdoba Abderramán III, Al-Akham II y Hixem II, o del rey Al-Mu’tamid de la Taifa de Sevilla. Esta tolerancia a la homosexualidad fue uno de los motivos que almorávides, almohades y benimerines usaron para justificar su invasión de las taifas hispanas e intentar frenar el avance de los reinos cristianos, a los que también denostaban por homosexuales.
Los reinos cristianos que van surgiendo siguen en la línea sexual visigoda, si bien son frágiles y les preocupa más su propia supervivencia que el control sexual de su población. La autonomía de las personas en los siglos VIII-XII en diversos aspectos de su vida fue mayor que la que intentan plasmar los libros de historia. Estos nuevos reinos no podían hacer valer sus leyes y llegaban a pactos de gran autonomía con las poblaciones, que se autogobernaban en concejos con legislación propia según la cual las mujeres formaban parte de la vida política y la sexualidad no recibía castigo en sus ‘fueros’ o leyes internas. Desde el poder se denostaba la población musulmana como sodomitas que usaban a los virginales prisioneros cristianos para satisfacer su depravación sexual, ejemplificado en el caso del mártir San Pelayo, según la hagiografía ejecutado por negarse a tener relaciones sexuales con Abderramán III.
En el siglo XIII, con unos reinos cristianos más poderosos, grandes y consolidados, la penalización de la homosexualidad vuelve a ser objeto de debate. A inicios de siglo, el jurista canónico Raimundo de Peñafort ya habla de “delitos contra natura” en referencia a la sodomía. En 1241 Fernando III de Castilla manda traducir al castellano el Liber Iudiciorum, renombrado Fuero Juzgo, para su aplicación. Poco después su sucesor Alfonso X ‘El Sabio’ manda hacer recopilar la legislación romana y castellana en Las Siete Partidas, donde los “pecados contra natura” pasan a tener pena de muerte. La ley comienza a aplicarse: en el siglo xiv las quemas de sodomitas en el reino de Navarra no son extrañas, las herejías dulcinista, del Libre Espíritu y cátara, con una visión política mucho más horizontal, social y fraternal que el cristianismo institucional son perseguidas, cazadas y acusadas públicamente de sodomitas para favorecer su represión. Sin duda, la divergencia sexual gozaba de más respeto en sus nuevas sociedades que bajo el catolicismo. La Orden de Caballeros Templarios es también reprimida bajo este pretexto cuando deja de servir a la Corona y a la Iglesia, así como algunos reyes pasaron a ser objeto de escarnio social por tener supuestamente relaciones homosexuales: Jaume d’Aragó, primogénito de Jaume II, Juan II de Castilla por su relación con su valido Álvaro de Luna, o Enrique IV ‘El Impotente’.
En 1478 los Reyes Católicos constituyen el Tribunal de la Santa Inquisición, un desfasado órgano cristiano usado en los siglos XII y XIII en Francia y Aragón contra la herejía cátara y otras disidencias políticas. En 1497 promulgan la Pragmática, ley que sustituye las penas de castración y lapidación a sodomitas por la quema en la hoguera. En Castilla la Novísima Recopilación, en Aragón los Fueros del Reino y en Valencia los Furs del Regne van en la misma línea. En 1509 la Corona retira a la Inquisición las competencias sobre sodomitas, salvo a quienes además fueran herejes, pero la Inquisición aragonesa logra poco después una bula papal que le permite su persecución, lo que hará implacablemente en los tres siglos siguientes. Felipe II modifica la Pragmática en 1592, bajando los requerimientos para condenar a alguien a muerte por homosexual: un testigo basta. Se calculan en un par de decenas de miles las personas asesinadas en los siglos XVI y XVII acusadas de sodomía, la inmensa mayoría varones. Todo ello sin contar las condenas a trabajos forzados, encarcelamientos, azotes, torturas o levas forzosas para alguna de las múltiples guerras de entonces, donde morían volatilizados transportando municiones o ahogados en el naufragio de un galeón español.
En las invasiones intercontinentales, virreyes y gobernadores se preocuparon más por mantener sus posesiones territoriales y luchar contra otras incursiones europeas que en aplicar las igualmente vigentes leyes homófobas. Las relaciones sexuales de muchas de las poblaciones nativas se catalogaron de sodomía, así como las que poseían varios géneros. En ocasiones se optó por convivir con ello mientras la cultura del Imperio se iba imponiendo, pero en muchas otras los invasores no dudaron en reprimir a sangre y fuego cualquier atisbo de divergencia a sus normas sexuales y/o de género. Los sectores marginales de la Península emigrados a ultramar prosiguieron practicando su sodomía y promiscuidad con mayor libertad que en sus ciudades de origen, ya fuera en los asentamientos colonos, en islas-cárcel en Filipinas o a bordo de barcos piratas donde la diversidad sexual o el género variante no constituían importantes problemas. Sin embargo, las concepciones de género y orientaciones sexuales de la colonia fueron imponiéndose sobre las personas colonizadas junto a toda la cultura colonial.
En el siglo XVIII se sustituyeron las quemas públicas por envíos a galeras, deportaciones o exilios. La homosexualidad siguió siendo motivo de procesos de denostación pública, como evidencian algunas coplillas contra el marqués de Esquilache durante el motín que lleva su nombre. También, ante la situación de descontento social existente bajo el reinado de
Carlos IV, desde sus adversarios políticos comenzó a hablarse de la homosexualidad del rey y del primer ministro Godoy, del cual incluso llegó a decirse que podía estar teniendo relaciones tanto con la reina como con el rey.
La invasión napoleónica puso fin al Tribunal de la Santa Inquisición y abolió la Pragmática de 1497. El 4 de diciembre de 1808 se promulgan los Decretos de Chamartín, que despenalizan la homosexualidad como tal, pasando a figurar en los nuevos textos legales con otros nombres que decrecen su represión, a imagen y semejanza del Código Napoleónico instaurado en 1804, cuya expansión por Europa fue despenalizando la sodomía en diversos países. Este último escrito por Cambacéres, archicanciller del Imperio napoleónico cuya homosexualidad era respetada en el círculo político imperial, aunque no tanto por el conjunto de la población.
La presencia francesa y la ideología que traía consigo tuvieron bastante apoyo autóctono, incluyendo estas nuevas concepciones penales sobre sexualidad. Su derrota en 1814 ante la guerrilla y el ejército anglo-español conllevó la vuelta al régimen político anterior con Fernando VII, y con él la Pragmática y la Inquisición. La insurrección de Riego en 1820 abre el agitado ‘Trienio Liberal’, cuyo nuevo Código Penal en 1822 carece de penalización explícita a la homosexualidad, siguiendo la línea napoleónica. Pero sí que hallamos en su artículo 537 un delito de “corrupción de menores de veinte años”, y el 533 censura la pornografía –en ese momento “pinturas, relieves, estampas, u otras manufacturas”– y advierte que se penalizarán “también actos lúbricos o deshonestos”, todo ello en el “Título VII. De los delitos contra las buenas costumbres”. La homosexualidad siguió y seguirá igualmente perseguida bajo el liberalismo español, cambiando el concepto y las formas. Se penalizan los actos sexuales no orientados a la reproducción, como el sexo anal, indistintamente se hagan en actos heterosexuales u homosexuales. En los códigos penales posteriores de 1848 y 1870 la homosexualidad sigue sin ser nombrada, pero en ellos podemos hallar delitos “contra la honestidad” y “abusos deshonestos” en sus artículos 364 y 366 y 454 y 458 respectivamente. El código de 1870 introduce además el “escándalo público” en su artículo 455, figura judicial que se usaría contra toda divergencia sexual hasta casi el siglo XXI. Romero Gil- Sanz, diputado y abogado decimonónico, reconoce en sus memorias que tales artículos se interpretaban conscientemente contra la homosexualidad y la sodomía. La “corrupción de menores” también se mantuvo en todos los códigos penales de entonces.
Bajo Isabel II la homosexualidad siguió siendo usada para infravalorar públicamente a figuras de relieve político. Sectores republicanos y antimonárquicos del Partido Progresista no perdían oportunidad en enfatizar la homosexualidad del consorte Francisco de Asís de Borbón como forma de atacar a la Corona. Por ejemplo, se pintaron unas acuarelas atribuidas, entre otros, a los hermanos Valeriano y Gustavo Adolfo Bécquer, en las que el rey consorte aparece sodomizado por el padre Claret –confesor de la reina– y del revés, aludiendo a su ‘inversión’ sexual. La reina tampoco se libra de ser difamada situada en prácticas sexuales socialmente condenadas, como la escena en que tiene relaciones con la monja real Sor Patrocinio o con un asno. Mientras tanto, la prensa isabelina y promonárquica se hacían eco de las habladurías sobre la homosexualidad del político republicano Emilio Castelar, futuro presidente de la I República en 1873, denominándolo ‘Doña Inés de Tenorio’. Años más tarde Castelar tuvo una sonada relación con José Lázaro Galdiano, pudiente empresario y coleccionista que llegó a ser el hombre más rico del Estado en los años veinte del siglo pasado.
Es este siglo XIX en que hace definitiva irrupción el movimiento obrero, con lo que arranca el grueso de esta investigación.
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